Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 1.ª De la disolución de sociedades y de su reactivación
Art. 240
En vigor desde 1 ago 1996
En la inscripción de la disolución se harán constar, además de las circunstancias generales, la causa que la determina, el cese de los administradores, las personas encargadas de la liquidación en los términos previstos en el artículo 243 y las normas que, en su caso, hubiere acordado la Junta general o la asamblea de socios para la liquidación y división del haber social.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-240