Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 2.ª De la liquidación de sociedades y del cierre de su hoja registral
Art. 243
En vigor desde 1 ago 1996
1. En la inscripción del nombramiento de los liquidadores, que podrá ser simultáneo o posterior a la disolución, se hará constar su identidad y el modo en que han de ejercitar sus facultades. En el caso de sociedad de responsabilidad limitada, quienes fueren administradores al tiempo de la disolución quedarán convertidos en liquidadores, salvo que se hubieren designado otros en los estatutos sociales o que, al acordar la disolución, los designe la Junta general.
2. El nombramiento de liquidadores sin fijación de plazo se entenderá efectuado por todo el período de liquidación.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-243