Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Instrucción

Art. 9

En vigor desde 21 ago 1994
Cuando no concurran las circunstancias establecidas en el apartado 1 del artículo 7, se autorizará condicionadamente al peticionario para proceder a la instalación, señalando específicamente los valores de frecuencia reservados y demás características técnicas, así como el plazo para la realización de la instalación que, en ningún caso, podrá exceder de tres meses en previsión de nuevas solicitudes.
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eli/es/rd/1994/08/05/1773#art-9

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