Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Iniciación
Art. 5
En vigor desde 21 ago 1994
La Dirección General de Telecomunicaciones podrá recabar la información adicional que considere necesaria para un mejor conocimiento del servicio que se pretende establecer, así como requerir al peticionario que modifique la solicitud adaptándola a las disponibilidades existentes de conformidad con lo establecido en la legislación específica.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/08/05/1773#art-5