Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Iniciación

Art. 4

En vigor desde 21 ago 1994
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica o por el presente Reglamento, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta sin más trámite.
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eli/es/rd/1994/08/05/1773#art-4-1

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