Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Instrucción
Art. 9
20 / 51En vigor desde 21 ago 1994
Cuando no concurran las circunstancias establecidas en el apartado 1 del artículo 7, se autorizará condicionadamente al peticionario para proceder a la instalación, señalando específicamente los valores de frecuencia reservados y demás características técnicas, así como el plazo para la realización de la instalación que, en ningún caso, podrá exceder de tres meses en previsión de nuevas solicitudes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/08/05/1773#art-9