Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Instrucción
Art. 13
En vigor desde 21 ago 1994
Los servicios de Inspección de las Telecomunicaciones efectuarán el reconocimiento técnico de la instalación cuando existan razones que así lo aconsejen, o en cumplimiento de un plan de reconocimientos previamente elaborado por la Dirección General de Telecomuncicaciones o a petición expresa de ésta.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/08/05/1773#art-13