Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Instrucción

Art. 13

En vigor desde 21 ago 1994
Los servicios de Inspección de las Telecomunicaciones efectuarán el reconocimiento técnico de la instalación cuando existan razones que así lo aconsejen, o en cumplimiento de un plan de reconocimientos previamente elaborado por la Dirección General de Telecomuncicaciones o a petición expresa de ésta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/08/05/1773#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil