Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Instrucción
Art. 6
En vigor desde 21 ago 1994
Recibida la solicitud y subsanados, en su caso, los defectos advertidos, la Dirección General de Telecomunicaciones podrá denegar la concesión, previa audiencia del interesado, por las razones señaladas al efecto por la legislación específica, las cuales deberán constar en la resolución denegatoria.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/08/05/1773#art-6