Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Instrucción

Art. 6

En vigor desde 21 ago 1994
Recibida la solicitud y subsanados, en su caso, los defectos advertidos, la Dirección General de Telecomunicaciones podrá denegar la concesión, previa audiencia del interesado, por las razones señaladas al efecto por la legislación específica, las cuales deberán constar en la resolución denegatoria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/08/05/1773#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil