Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 21 ago 1994
1. El procedimiento establecido en el título II se aplicará a los supuestos en los que, de conformidad con la normativa específica, corresponde otorgar la concesión por orden de prioridad de presentación de solicitudes.
2. Para el resto de concesiones en materia de telecomunicaciones se estará a lo dispuesto en la legislación del contratos del Estado, en los correspondientes Reglamentos técnicos y de prestación de servicios y, en todo caso, en las bases del concurso que haya de regir la concesión de cada servicio.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 250, de 19 de octubre de 1994. Ref. BOE-A-1994-22922
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/08/05/1773#art-2-2