Art. 2

En vigor desde 21 ago 1994
La solicitud de autorización deberá ir acompañada, en todo caso, del justificante de abono de las tasas por prestación de servicios, que sean exigibles de conformidad con lo dispuesto en el Título I del Real Decreto 1017/1989, de 28 de julio, por el que se regulan las tasas y cánones establecidos en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, así como de la demás documentación requerida por la legislación específica aplicable.
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eli/es/rd/1994/08/05/1773#art-2-1

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