Art. Disposición adicional única
DerogadoEn vigor desde 17 dic 2009
La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad atenderá con sus medios personales y materiales al funcionamiento de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 2270/2004, de 3 de diciembre. Ref. 2004/22219 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/01/30/177#disposicion-adicional-unica