Art. 6

En vigor desde 27 may 2021
La Comisión dispondrá, en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de una sección dedicada a informar al público sobre la protección patrimonial de las personas con discapacidad. Dicha sección y sede electrónica serán accesibles a las personas con discapacidad y mayores con arreglo a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Se modifica por el .4.a) del Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8750 Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1853/2009, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20158 .

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eli/es/rd/2004/01/30/177#art-6

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