Art. 7
En vigor desde 17 dic 2009
En lo no previsto en este real decreto, el funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1853/2009, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20158 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/01/30/177#art-7