Art. 5
En vigor desde 7 feb 2004
1. El Pleno se reunirá una vez al semestre con carácter ordinario y, excepcionalmente, cuantas veces sea convocado por su presidente, a iniciativa propia o a propuesta, al menos, de la mitad de sus miembros.
2. La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea necesario para el desarrollo de sus funciones.
3. A las sesiones de la Comisión Permanente, por decisión del presidente o a instancia de la mayoría de sus vocales, podrán asistir las personas y entidades que se considere conveniente por razón de los asuntos a tratar, que tendrán voz pero no voto.
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Proeli/es/rd/2004/01/30/177#art-5