Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 27 may 2021
La Secretaría de Estado de Derechos Sociales atenderá con sus medios personales y materiales al funcionamiento de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad. Se modifica por el .4.c) del Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8750 Se renumera por el .2 del Real Decreto 1146/2012, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2012-11211 . Su anterior numeración era disposición adicional única.

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eli/es/rd/2004/01/30/177#disposicion-adicional-primera

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