Capítulo CAPITULO II
Art. 12
En vigor desde 16 feb 2003
Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se elaborará un Plan nacional de controles, teniendo en cuenta los planes elaborados por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las solicitudes de financiación de los programas de actividades que sean objeto de aprobación. En todo caso, se incluirá el listado de aquellas organizaciones de productores reconocidas a efectos del presente Real Decreto que mediante una muestra aleatoria establezca el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su control por los órganos competentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/02/14/177#art-12