Capítulo CAPITULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 16 feb 2003
El funcionamiento de la Comisión para el análisis y seguimiento de los programas a que se refiere el artículo 8 del presente Real Decreto se atenderá con los medios personales y materiales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Asimismo, se atenderán con cargo a los citados medios la constitución y funcionamiento del Registro regulado en el artículo 5.
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eli/es/rd/2003/02/14/177#disposicion-adicional-primera

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