Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 2 sept 1998
En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Presente Real Decreto, el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales notificará a las asociaciones que están representadas actualmente en los Patronatos de los Parques Nacionales que nombren a sus representantes en el Consejo de la Red y, en su caso, determinen el modo de rotación de éstos.
Si en el plazo de un mes, a partir de la recepción de dicha notificación, los representantes no se hubieran puesto de acuerdo, se procederá a su selección por sorteo, determinándose el orden de participación de los no elegidos en el supuesto de que el representante designado renunciara a dicha participación.
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Proeli/es/rd/1998/07/31/1760#disposicion-adicional-tercera