Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 2 sept 1998
Los actuales Presidentes de los Patronatos de los Parques Nacionales continuarán en sus cargos, salvo que la correspondiente Comisión Mixta de Gestión llegara al acuerdo de proponer su sustitución, en cuyo caso ésta propondrá también el nuevo nombramiento al Ministro de Medio Ambiente, para su designación por el Consejo de Ministros.
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eli/es/rd/1998/07/31/1760#disposicion-adicional-segunda

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