Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 2 sept 1998
En el plazo de un mes, a partir de la publicación del presente Real Decreto, los actuales representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas en los Patronatos de los Parques Nacionales, que no resulten expresamente designados de nuevo, cesarán en sus cargos automáticamente.
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eli/es/rd/1998/07/31/1760#disposicion-adicional-cuarta

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