Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 2 sept 1998
En el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, los representantes de las Universidades Públicas y del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en los Patronatos de los Parques Nacionales, deberán ser nombrados o renovados, expresamente, entendiéndose, en caso de silencio, que dichos representantes han quedado renovados automáticamente.
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eli/es/rd/1998/07/31/1760#disposicion-adicional-sexta

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