Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
En vigor desde 25 mar 2022
Mantendrán la máxima disposición a cooperar y colaborar con el personal de las Fuerzas Armadas y sus unidades aportando aquellas capacidades que por su naturaleza militar y preparación policial puedan complementar o ser de especial interés para las misiones que tengan encomendadas.
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Proeli/es/rd/2022/03/04/176#art-37