Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

En vigor desde 25 mar 2022
Mantendrán la máxima disposición a cooperar y colaborar con el personal de las Fuerzas Armadas y sus unidades aportando aquellas capacidades que por su naturaleza militar y preparación policial puedan complementar o ser de especial interés para las misiones que tengan encomendadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/03/04/176#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil