Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 25 mar 2022
1. Se esmerarán en sus relaciones con la ciudadanía, mostrando la mayor cortesía y educación, observando en todo momento un trato respetuoso y atento con esta y procurando auxilio y protección cuando la situación lo demande o sea requerido para ello. 2. En todas sus intervenciones, y cuando las circunstancias lo permitan, informarán de forma comprensible a las personas con las que trate de aquellas materias que les afecten directamente o tengan derecho a conocer.
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eli/es/rd/2022/03/04/176#art-33

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