Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

En vigor desde 25 mar 2022
Desde su condición de policía judicial, auxiliarán a jueces y fiscales en las investigaciones que les sean encomendadas y en todo cuanto sea necesario, respetando su independencia e imparcialidad.
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eli/es/rd/2022/03/04/176#art-35

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