Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
En vigor desde 25 mar 2022
1. Mostrarán respeto y cortesía, además de colaboración, en sus relaciones con las autoridades civiles de las distintas administraciones y poderes del Estado como legítimos representantes de la ciudadanía.
2. Asimismo, deberán cumplir con las instrucciones y órdenes de aquellas autoridades de las que dependan jerárquicamente en organizaciones nacionales o internacionales en las que estén prestando servicio. Todo ello sin menoscabo de la mejor disposición para auxiliar a toda autoridad, dependa o no de ella.
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Proeli/es/rd/2022/03/04/176#art-34