Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 40

En vigor desde 25 mar 2022
La prevención de los accidentes e incidentes durante la prestación del servicio será objeto de permanente preocupación para todos los miembros de la institución, y muy especialmente, para los mandos de cada unidad, quienes deberán cumplir y hacer cumplir rigurosamente los principios aplicables a cada tipo de servicio y las normas de prevención de los riesgos laborales correspondientes.
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eli/es/rd/2022/03/04/176#art-40

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