Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimientos de control
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 19 ene 2008
Los órganos de prevención que se regulan en este real decreto deberán estar constituidos en el plazo máximo de tres meses a partir de su entrada en vigor.
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Proeli/es/rd/2007/12/28/1755#disposicion-adicional-quinta