Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimientos de control

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 19 ene 2008
Los órganos de prevención que se regulan en este real decreto deberán estar constituidos en el plazo máximo de tres meses a partir de su entrada en vigor.
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eli/es/rd/2007/12/28/1755#disposicion-adicional-quinta

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