Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimientos de control

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 19 ene 2008
Se faculta al Ministro de Defensa para dictar las normas de desarrollo que requiera la aplicación de este real decreto.
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eli/es/rd/2007/12/28/1755#disposicion-final-segunda

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