Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimientos de control

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 19 ene 2008
Los órganos de prevención que se regulan en este real decreto deberán estar constituidos en el plazo máximo de tres meses a partir de su entrada en vigor.
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