Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimientos de control
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 19 ene 2008
Los manuales e instrucciones para el servicio, los libros de organización y de régimen interior y las demás medidas que sobre esta materia se hayan dictado se adaptarán a las disposiciones contenidas en este real decreto, en el plazo máximo de un año a partir de su entrada en vigor.
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Proeli/es/rd/2007/12/28/1755#disposicion-transitoria-unica