Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimientos de control

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 19 ene 2008
La Guardia Real desarrollará la estructura adecuada de su servicio de prevención y de la unidad que los coordine. Este servicio de prevención mantendrá dependencia funcional de la Unidad de Coordinación contemplada en el artículo 24.
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eli/es/rd/2007/12/28/1755#disposicion-adicional-primera

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