Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimientos de control

Art. 23

En vigor desde 19 ene 2008
Si, como consecuencia del ejercicio de las funciones señaladas en el artículo siguiente, la Subsecretaría de Defensa considera que existen incumplimientos o irregularidades en materia de riesgos laborales, emitirá un requerimiento sobre las cuestiones planteadas en dicha materia, en la que se recogerán las irregularidades detectadas, las medidas para subsanarlas y el plazo que considera necesario para su ejecución, transcurrido el cual se comprobará ésta.
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eli/es/rd/2007/12/28/1755#art-23

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