Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimientos de control

Art. Disposición adicional primera

26 / 35
En vigor desde 19 ene 2008
La Guardia Real desarrollará la estructura adecuada de su servicio de prevención y de la unidad que los coordine. Este servicio de prevención mantendrá dependencia funcional de la Unidad de Coordinación contemplada en el artículo 24.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/12/28/1755#disposicion-adicional-primera