Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De los planes de prevención de riesgos laborales
Art. 11
En vigor desde 19 ene 2008
Cada UCO, hasta el nivel que se determine en el Plan General a que se ha hecho referencia, contará con su propio Plan Ordinario de Prevención de Riesgos Laborales, en el que se hará mención expresa de las UCO's a las que se aplica, en el caso de que se haga uso de la agrupación a la que se refiere el artículo 22, apartados 7 y 8.
Dicho plan contendrá, al menos, la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos.
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Proeli/es/rd/2007/12/28/1755#art-11