Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De los planes de prevención de riesgos laborales

Art. 10

En vigor desde 19 ene 2008
Cada una de las estructuras que se recogen en el artículo 22.1 de este real decreto redactará un Plan General de Prevención de Riesgos Laborales que contendrá, como mínimo, la organización del servicio, las relaciones, su distribución geográfica, la formación del personal con responsabilidad en el mismo, los procedimientos, procesos y practicas empleados y los recursos materiales y humanos asignados.
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eli/es/rd/2007/12/28/1755#art-10

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