Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De los planes de prevención de riesgos laborales
Art. 11
11 / 35En vigor desde 19 ene 2008
Cada UCO, hasta el nivel que se determine en el Plan General a que se ha hecho referencia, contará con su propio Plan Ordinario de Prevención de Riesgos Laborales, en el que se hará mención expresa de las UCO's a las que se aplica, en el caso de que se haga uso de la agrupación a la que se refiere el artículo 22, apartados 7 y 8.
Dicho plan contendrá, al menos, la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos.
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Proeli/es/rd/2007/12/28/1755#art-11