Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Principios y actividades preventivas

Art. 8

En vigor desde 19 ene 2008
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto podrá efectuar las propuestas de actividades preventivas que estime oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el trabajo. Tales propuestas se realizarán de forma individual dirigiéndose a: a) La Jefatura de la UCO. b) Directamente al Órgano de Prevención de la UCO. c) Por cualquier otro canal de participación que se habilite en la UCO.
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eli/es/rd/2007/12/28/1755#art-8

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