Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Principios y actividades preventivas

Art. 7

En vigor desde 19 ene 2008
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto será informado de: a) Los riesgos para su seguridad y salud relacionados con las actividades que desarrollan en el ejercicio de sus funciones. b) Las medidas de protección, colectivas e individuales, establecidas, que deberán respetar y poner en práctica para eliminar o reducir los riesgos a que se refiere el apartado anterior. c) Las medidas de emergencia previstas para los supuestos contemplados en el artículo 12. 2. La información será proporcionada de forma que no se perjudique la eficacia de la misión ni se quebranten las normas sobre seguridad de la información.
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eli/es/rd/2007/12/28/1755#art-7

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