Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Principios y actividades preventivas

Art. 5

En vigor desde 19 ene 2008
Las medidas que integran el deber general de prevención se establecerán y aplicaran con arreglo a los siguientes principios: a) Evitar los riesgos. b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. c) Reducir los posibles riesgos. d) Combatir los riesgos en su origen. e) Adaptar el puesto de trabajo a la persona. f) Incorporar nuevas tecnologías. g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre los métodos y organización del trabajo, los medios tecnológicos y los factores ambientales en el trabajo. h) Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. i) Impartir las debidas instrucciones al personal respecto de los riesgos laborales.
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eli/es/rd/2007/12/28/1755#art-5

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