Capítulo CAPÍTULO V
Art. 16
En vigor desde 6 mar 2022
1. Los miembros del Consejo podrán distribuir libremente publicaciones referidas a cuestiones profesionales o asociativas.
En el interior de las dependencias de la Guardia Civil, toda distribución se comunicará a quien ejerza la jefatura del acuartelamiento, que impartirá las instrucciones necesarias para el ejercicio efectivo de este derecho.
2. La distribución de publicaciones durante la campaña electoral a elecciones al Consejo de la Guardia Civil se regirá por su normativa específica.
3. La distribución de folletos y cualquier otro documento que no constituya una publicación, se efectuará según lo dispuesto en el artículo 11.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/03/04/175#art-16