Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 6 mar 2022
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.4.ª y 29.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las comunidades autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica, respectivamente.
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eli/es/rd/2022/03/04/175#disposicion-final-primera

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