Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 6 mar 2022
Los miembros del Consejo de la Guardia Civil, en representación del personal de la Institución, dispondrán de un crédito mensual de veinte días para el desarrollo de actividades relacionadas con su condición. No obstante lo anterior, podrán acumular crédito mensual de diferentes vocalías de la candidatura, previa comunicación a la Dirección General de la Guardia Civil.
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eli/es/rd/2022/03/04/175#art-12

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