Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 6 mar 2022
1. El uso de locales en las Comandancias de la Guardia Civil por las asociaciones profesionales representativas, condicionado en todo caso a las disponibilidades existentes, se regirá por la legislación patrimonial de las administraciones públicas, teniendo en cuenta las siguientes prescripciones: a) El uso del local se destinará exclusivamente al ejercicio actividades asociativas. b) Las asociaciones serán responsables de su uso adecuado, conforme con las condiciones que se establezcan en el correspondiente documento administrativo. c) Las actividades realizadas en estos locales estarán sujetas a las normas de régimen interior de cada acuartelamiento. d) En ningún caso se podrá desempeñar en estos locales actividad laboral alguna por cuenta de las asociaciones. 2. En la sede de la Dirección General, se dispondrá de locales para el uso exclusivo de cada asociación, en las mismas condiciones que las señaladas en el apartado primero.
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eli/es/rd/2022/03/04/175#disposicion-adicional-segunda

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