Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 6 mar 2022
1. Son titulares del derecho a acceder a los acuartelamientos e instalaciones para participar en actividades propias del asociacionismo profesional:
a) Los miembros de las asociaciones que formen parte del Consejo de la Guardia Civil.
b) La persona representante designada para esta finalidad por cada una de las asociaciones profesionales representativas que no formen parte del Consejo.
2. El ejercicio de este derecho no podrá interrumpir o menoscabar el normal funcionamiento de los servicios, y comprenderá las siguientes actividades:
a) Las informativas para fomentar la afiliación.
b) La promoción de acciones formativas, culturales y asistenciales.
c) Las relativas a la captación de sufragios y promoción de las candidaturas para las elecciones de personas representantes en el Consejo de la Guardia Civil, durante el periodo de campaña electoral.
d) Cualquier otra actividad relacionada con la promoción de los derechos profesionales, sociales y económicos del personal de la Guardia Civil.
3. El ejercicio de este derecho exigirá, en cualquier caso, comunicación previa a la jefatura de la unidad, centro u organismo y no entorpecerá el normal funcionamiento de las unidades, respetando las normas de régimen interior del establecimiento, las limitaciones generales que puedan restringir el acceso a ciertas dependencias, y los horarios de funcionamiento de las unidades.
4. Quienes organicen estas actividades, y quienes participen activamente en ellas, deberán ostentar la condición de representante de una asociación representativa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/03/04/175#art-11