Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 6 mar 2022
1. Las Jefaturas de las Zonas, Comandancias, Sectores de Tráfico, centros y unidades de similar entidad celebrarán reuniones, con la periodicidad que se determine por la Dirección General de la Guardia Civil, con representantes de las asociaciones profesionales representativas. 2. El resto de Jefaturas y Servicios centrales podrán celebrar reuniones con representantes de las asociaciones profesionales representativas, en el ámbito su competencia, y siempre que los asuntos a tratar excedan del ámbito territorial o competencial de las unidades señaladas en el apartado anterior. 3. Quienes organicen la celebración de estas reuniones comunicarán a las asociaciones representativas la fecha prevista para estas reuniones con una antelación que les permita proponer asuntos a tratar, designar al personal representante que va a asistir y, en su caso, planificar la solicitud de los permisos regulados en el artículo 14. La convocatoria de la reunión se realizará al menos con diez días de antelación a la celebración de la misma.
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eli/es/rd/2022/03/04/175#disposicion-adicional-primera

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