Art. 5
En vigor desde 1 ene 2004
1. Se asignan al operador del mercado las funciones siguientes:
a) Recibir del operador del sistema el coste horario, disponibilidad horaria y la energía horaria generada por cada grupo, así como las demandas horarias de los distribuidores, comercializadores y consumidores en su caso.
b) La determinación y publicación del precio final horario de generación en cada SEIE de la producción de la energía y la comunicación a todos los agentes implicados.
c) La liquidación y comunicación de los pagos y cobros que deberán realizarse en virtud del precio final de la energía resultante de cada sistema, del funcionamiento efectivo de las unidades de producción, de la disponibilidad de unidades de producción en cada período de programación y de aquellos otros costes que reglamentariamente se determinen.
d) Informar públicamente sobre la evolución de los precios finales de generación en cada SEIE con la periodicidad que se determine.
e) Gestionar las garantías de los agentes que intervengan en cada SEIE por las compras y ventas de energía de acuerdo con lo establecido en la normativa.
f) Realizar cualesquiera otras funciones que en estos sistemas se le asignen reglamentariamente.
2. Para asegurar el correcto funcionamiento de estos sistemas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 32 y 34 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, el artículo 30 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, y el artículo 6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, corresponde al operador del sistema asumir las funciones necesarias para garantizar la gestión técnica de los sistemas.
El operador del sistema realizará, además de las previstas en Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, las funciones siguientes:
a) Realizará el despacho económico de las unidades de generación en cada sistema, basado en los costes variables declarados y verificados por el operador del sistema.
b) Asegurará la cobertura de la demanda en tiempo real, gestionando los servicios complementarios.
c) Establecerá las normas de explotación, verificará la potencia disponible y asegurará la capacidad de reserva necesaria.
d) Resolverá las restricciones técnicas y medioambientales que puedan existir.
e) Colaborará en el proceso de planificación de la generación y del transporte de acuerdo con las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla afectadas.
f) Elaborará y coordinará los planes de seguridad, emergencia y reposición del servicio, entre otros.
g) Organizará el sistema de puntos de medida en las fronteras de generación y transporte, de transporte y distribución, etc., según las disposiciones en vigor.
h) Calculará el coste horario de generación de cada grupo.
i) Determinará el stock de seguridad mínimo de combustibles, para asegurar la continuidad del suministro.
j) Colaborará en el control de la calidad de servicio con las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla afectadas.
k) Calculará las pérdidas en las redes de transporte y los coeficientes de pérdidas reales en los nudos de la red de transporte.
l) Revisará y coordinará los planes de mantenimiento de las instalaciones de generación y transporte lo que comunicará a la comunidad autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla correspondientes.
m) Comunicará a la Comisión Nacional de Energía y al operador de mercado la energía adquirida por el conjunto de los comercializadores, distribuidores y consumidores, en su caso, de cada SEIE en cada hora y la energía generada por los grupos en régimen especial en cada hora que participen en el despacho de la energía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.
n) Calculará la disponibilidad de cada grupo generador que intervenga en el despacho económico
ñ) Calculará los errores entre la previsión de la demanda realizada por cada uno de los distribuidores, comercializadores y consumidores en su caso, y la realmente demandada por cada uno de ellos.
Redactados los apartados 1.a), 2.l) y ñ) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 127, de 26 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-9770
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/12/19/1747#art-5