Art. 17

En vigor desde 1 ene 2004
Los consumidores podrán adquirir la energía a tarifa, en las condiciones previstas para el sistema peninsular, a los comercializadores autorizados en cada SEIE o bien directamente a través del despacho en los términos previstos en el artículo 11.c). En este último caso, los consumidores deberán estar inscritos en el Registro administrativo de distribuidores, comercializadores y consumidores cualificados del Ministerio de Economía y cumplir los requisitos técnicos exigibles para la adquisición horaria de energía.
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eli/es/rd/2003/12/19/1747#art-17

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