Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2004
En todo lo no regulado en este real decreto, será de aplicación la legislación básica dictada en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y por la legislación autonómica dictada al efecto.
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eli/es/rd/2003/12/19/1747#disposicion-adicional-segunda

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