Capítulo CAPITULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 ago 1994
Las modificaciones en la clasificación o forma de provisión de puestos de trabajo efectuadas al amparo del presente Real Decreto no afectarán a los destinos de quienes los vinieran desempeñando con carácter definitivo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/07/29/1732#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil