Capítulo CAPITULO VI
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 10 ago 1994
Las modificaciones en la clasificación o forma de provisión de puestos de trabajo efectuadas al amparo del presente Real Decreto no afectarán a los destinos de quienes los vinieran desempeñando con carácter definitivo.
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Proeli/es/rd/1994/07/29/1732#disposicion-adicional-primera