Capítulo CAPITULO VI

Art. 37

En vigor desde 10 ago 1994
1. Los órganos competentes para efectuar los nombramientos a que se refiere el presente capítulo lo son asimismo para su revocación. 2. El órgano que efectúe dichos nombramientos o revocaciones lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública en el plazo de diez días, a efectos de anotación en el Registro a que se refiere el artículo 94.4 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.
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eli/es/rd/1994/07/29/1732#art-37

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